Documentos a revisar para el cálculo del Impuesto a la Plusvalía en Ecuador.
En este blog, exploraremos los documentos esenciales necesarios para calcular el impuesto a la plusvalía de forma precisa. Estos incluyen la minuta o escritura de venta actual, la escritura de venta anterior, el certificado de historia de dominio o razón de inscripción, y el certificado de avalúo o impuesto predial. Descubre cómo utilizar cada uno de ellos en este proceso fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales.
Caso practico
- El Señor ABC adquirió un inmueble mediante escritura el 20 de julio del 2020.
- Dicho inmueble fue inscrito en el Registro de la Propiedad el 12 de noviembre del 2020.
- El inmueble se compró en $19.000.
- El 21 de marzo del 2023 decide venderlo en $25.000.
- El avalúo comercial año 2023 es de $4.000.
Documentos
- Minuta o escritura de venta actual año 2023.
- Escritura de venta anterior año 2020.
- Certificado de historia de dominio o Razón de inscripción.
- Certificado de avalúo o impuesto Predial año 2023.
Procedimiento
1. Fecha de otorgamiento anterior año 2020 y actual año 2023, las obtendremos de las respectivas escrituras. Por lo general esta fecha se encuentran en la primera hoja, después del encabezado.
2. Fecha de inscripción anterior año 2020, las obtendremos del documento llamado Razón de Inscripción emitido por el Registro de la Propiedad o en el certificado de Historia de dominio emitido por la misma entidad.
3. Certificado de avalúo actual año 2023. Se compara el (precio de venta actual versus el valor de la propiedad según el certificado de avalúo) y para el cálculo del impuesto a la plusvalía, se escoge el valor mayor. Este valor también lo puedo obtener del Predial año 2023.
4. Precio de venta lo encontraremos en la cláusula cuarta de la minuta o escritura de venta actual año 2023.
5. Precio de compra lo encontraremos en la cláusula cuarta de la escritura de compra año 2020.
6. Art. 559 del COOTAD.- Deducciones adicionales.- Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avalúo de la propiedad en la época de adquisición, y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.